Isla de León: kilómetro 0 de la democracia española

La bahía de Cádiz estaba formada por varias islas, las cuales con el paso del tiempo se fueron uniendo al…

29 mayo, 2024

Por: Raúl V.


La bahía de Cádiz estaba formada por varias islas, las cuales con el paso del tiempo se fueron uniendo al depositarse sedimentos acarreados por mareas, corrientes y los ríos cercanos. Estas islas, como ya vimos en este otro post, eran conocidas como Gadeiras y dieron origen a la que es en la actualidad la isla de León, la ínsula española más grande exceptuando las situadas en sus archipiélagos principales.

En la isla de León podemos diferenciar las ciudades de Cádiz y San Fernando, dos poblaciones con un trascendental pasado, ya que fueron unas de las pocas capitales que España ha tenido a lo largo de su historia. Además,  en esta isla se pusieron los primeros cimientos de la democracia española con la redacción de la primera Constitución española. Todo ello sucedía en un momento de la historia en que España se defendía en una isla de Napoleón Bonaparte, quien irónicamente a su vez pasaría los últimos años de su vida en otras dos islas: Elba y Santa Elena.  

Orígenes de la ciudad de San Fernando

Actualmente la localidad de San Fernando, cuna del célebre cantaor “Camarón de la Isla”, abarca una extensa zona de marismas, dunas y playas de extraordinario atractivo.

Antes de formar parte de la isla de León, los terrenos donde se ubica la ciudad de San Fernando conformaban una pequeña isla llamada Antípolis, posteriormente llamada también isla de la Puente e isla de Zuazo.

En 1766, San Fernando obtiene el título de municipio independiente y allí se constituye su primer ayuntamiento, tomando el nombre de Villa de la Real Isla de León o, como se la conoce coloquialmente, La Isla.

Las tropas de Napoleón invaden España

En pleno dominio francés y con el beneplácito de la corona española, Napoleón planificó la invasión de Portugal (aliado de Gran Bretaña, principal enemigo de Francia). En octubre de 1807 España y Francia firmaron el Tratado de Fontainebleau a través del cual España concedía permiso para que el ejército francés cruzase la frontera con la condición de repartir Portugal entre los aliados. Así, los franceses fueron ocupando territorio español al mismo tiempo que la tensión fue incrementándose. En este contexto, se sucedieron en 1808 el traslado de la familia real a Aranjuez y el posterior motín en dicha localidad contra el valido del rey, Manuel de Godoy, el cual fue encarcelado.

Entretanto, los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en favor de José Bonaparte, hermano de Napoleón, poco después de la sublevación de Madrid el 2 de mayo. Este sería uno de los primeros levantamientos contra el ejército francés.

Las Cortes Generales de 1810

Tras varias batallas ganadas por el bando francés, la isla de León toma un papel fundamental en la Guerra de la Independencia Española. Y es que, en este momento, la isla, gracias a su situación geográfica y defensa naval (cabe recordar que desde 1766 San Fernando era la nueva sede de la Armada Española), era el único territorio de la España peninsular no ocupado por los franceses.

Debido a que Cádiz se encontraba asediada por la fiebre amarilla, se reunieron por primera vez en el Ayuntamiento de la Real Villa de la Isla de León, en la mañana del 24 de septiembre de 1810, los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias.

Refieren las crónicas que, de varios y apartados puntos de la península, habían acudido gentes a la Isla de León para presenciar el acontecimiento, nuevo para aquellas generaciones y grandioso y extraordinario por sí mismo, de la apertura de las Cortes. Desde muy temprano empezaron a dirigirse, desde diferentes puntos de la Isla, al designado para la ceremonia.

Siendo las nueve de la mañana, la Regencia reunió a los diputados en la sala capitular de este Ayuntamiento. Aquí fue celebrada la conferencia preparatoria en la que, según se refiere el Conde de Toreno, se dio a los diputados una minuta del juramento.

El Consejo de Regencia se instaló en el convento de la Compañía de María, trasladándose las religiosas al convento de la orden de las Capuchinas en Cádiz.

El día 24 de septiembre de 1810, a las nueve y media de la mañana, los Diputados formados con el Consejo de Regencia se trasladaron a la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo y celebraron la Santa Misa. Tras el Evangelio, Don Nicolás María de Sierra, Notario Mayor del Reino, pronunció por dos veces la fórmula del juramento:

    ¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación?

    Don Nicolás María de Sierra

Y habiendo respondido todos los señores diputados: «Sí, juramos», pasaron de dos en dos a tocar el Libro de los Santos Evangelios. En la Iglesia Mayor de San Fernando se dieron cita 296 de los 300 diputados de los cuales 220 correspondían a la península, Ceuta, Melilla y Canarias y 80 eran los que representaban a los españoles de América y Filipinas. La nómina de diputados incluía personas de todo tipo. Había 90 eclesiásticos, 56 abogados, 49 funcionarios, 39 militares y 15 catedráticos de universidades. Al respecto hay que subrayar que el clero no actuó como estamento sino que cada individuo adoptó las posiciones que creía oportunas.

Por primera vez en la historia, la capital española se establece en una isla

Las Cortes Generales permanecieron en el teatro cómico de la ciudad de San Fernando (más tarde conocido como Real Teatro de Las Cortes) hasta el 20 de febrero de 1811, trasladándose posteriormente a Cádiz, su  vecina localidad isleña.

Durante su estancia en San Fernando, se estableció un Gobierno Provisional en la hasta ese momento Capitanía General. Se introdujo el principio de la soberanía nacional, la separación de poderes y la inmunidad de los Diputados en el ejercicio de su labor y como representantes de la nación.

Debido a su valiente comportamiento ante los franceses, la localidad de la Real Villa de la Isla de León obtuvo el título de ciudad y cambió su nombre por el de San Fernando, en honor al entonces monarca Fernando VII.

La Pepa, la Primera Constitución Democrática de la Historia de España

En 1811 las Cortes se instalaron en la Iglesia del Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz capital. Allí trabajaron en la elaboración de una constitución que reflejara los principios del liberalismo político: la soberanía nacional, la división de poderes, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de expresión y la abolición de los privilegios aristocráticos, entre otros. La Constitución fue promulgada por las Cortes Generales españolas, integradas por diputados de América, Asia, África y Península, el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el día de San José, por lo que se la conoce popularmente como La Pepa.

Principales características de La Pepa

Aquella primera Carta Magna marcaba la senda de los derechos y deberes de los españoles, entre los que destaca el artículo 6: «El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y así mismo, el ser justos y benéficos». El respeto a la Constitución aparece claro en el artículo 7, así como la obligación de defender a la Patria en el artículo 9.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. El artículo 4 de la Constitución establecía la obligación de la Nación a proteger «por leyes sabias y justas» la propiedad y otros derechos básicos. Y, más adelante, el texto prohibía expresamente al rey tomar la propiedad de un particular o una corporación; y, si esto fuese necesario por motivos de utilidad común, al afectado se le debería indemnizar, dándole «buen cambio a bien vista de hombres buenos». Artículo 172

También se establecían en la Constitución las facultades de las Cortes para hacer efectivo el principio general de la libertad en la industria, ya que, para su fomento, se consideraba que era preciso «remover los obstáculos» que la entorpecían.

No obstante, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

En el artículo 10, la descripción territorial resulta chocante desde nuestra visión territorial actual: » El territorio español – establece La Pepa – , comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencias, las Islas Baleares y Canarias con las demás posesiones de África….».

El reparto de escaños se hacía de manera proporcional y con respecto al censo. Eso sí, con muchos matices, especialmente por los territorios de ultramar. Pero la generalización era de un diputado por cada 70.000 votos provinciales. Si una provincia tenía más votos, no se contabilizaban, y si tenía menos se le sumaban a la provincia más cercana para que pudiera tener representación.

Como curiosidad: los diputados, salvo excepciones, solo cobraban dietas. Por eso, «La Pepa», en el artículo 92, especificaba: » Se requiere para ser elegido diputado tener una renta anual y proporcionada, procedente de bienes propios».

Una constitución vigente hasta en 3 ocasiones

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Tras la liberación de Fernando VII de su cautiverio en Francia, este la derogó a su vuelta a España en 1814, aboliendo todo vestigio legislativo liberal e implantando el más férreo absolutismo durante seis años.

El segundo periodo comienza después del pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación. El Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.


Fernando VII murió en 1833, sucediéndole su hija Isabel II, pero por ser menor de edad, en el testamento quedó que se encargara del reino su madre, la reina María Cristina de Borbón. El período fue muy inestable y la Pepa volvió a estar vigente por un espacio de casi un año que comienza justo después del Motín de la Granja en agosto de 1836 y concluye en junio de 1837, con llegada de una nueva Carta Magna.

Fotos © coleccionistasdeislas


Etiquetas: España, Europa

2 respuestas a “Isla de León: kilómetro 0 de la democracia española”

  1. Mario dice:

    ¡Que interesante, Raúl! Cuanta historia alrededor de una isla.
    Y la capital de España en una isla. No creo que mucha gente haya sido consciente de ello.

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